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XXXVI TEMPORADA 2012 "JOSÉ GUADALUPE MACHADO MORA"

 

EMPIEZAN LOS PREPARATIVOS PARA
LA XXXV TEMPORADA DE
LA LIGA DE BEISBOL JAPAC DE PRIMERA FUERZA

 

 

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 1º. – La Liga de Béisbol JAPAC de Primera Fuerza estará afiliada a la Asociación Estatal de Béisbol de Sinaloa, A.C. y al Comité Municipal de Béisbol de Culiacán, A.C.

 

ARTICULO 2º.- Los presentes Estatutos son de observancia obligatoria para todos los equipos y sus integrantes que formen parte de esta Liga.

 

ARTICULO 3º.- Los equipos que soliciten su ingreso a la Liga, para los cuales ésta tenga capacidad, sin detrimento de su calidad, además de presentar por escrito su petición debidamente respaldada por el patrocinador, también entregarán la relación con los nombres completos de sus jugadores.  Estos requisitos servirán, entre otros, para que la Directiva de la Liga tome la decisión correspondiente.

 

Podrán participar jugadores originarios y/o residentes de los Municipios que forman la Zona 3 de la Asociación Estatal de Béisbol, A.C. y que son: BADIRAGUATO, CULIACAN, NAVOLATO,  ELOTA y COSALA.

 

b)          La Edad permitida será de 18 a 40 años, año calendario.-Ver el anexo IV: Acuerdos Internos.

c)           Una vez iniciada la temporada, el jugador de la Liga Japac que se vaya a participar a otra liga, ya no podrá regresar en la presente temporada

d)          La violación del inciso “c” anterior, si se comprueba, el equipo pierde el partido y el jugador será dado de baja.

 

Ligas paralelas.- El jugador que participe en Ligas paralelas de la zona 3, no podrá jugar en Liga Japac, a menos que traiga la baja correspondiente de la otra liga y acepte ser sometido al sistema WEABER. Se exceptúan de la obligación de traer la baja y de ser sometidos al sistema WEABER a los jugadores que participen en ligas que empezaron antes que la Liga Japac.

 

Permisos.- La Directiva de la Liga Japac analizará las solicitudes de permiso de equipos y jugadores que se presenten durante el rol regular, los play off  y semifinales, exclusivamente. Durante la serie final no habrá permisos.  Los juegos pendientes con motivo de permisos, la  Directiva los programará el siguiente sábado al domingo en que se den. Las solicitudes de permiso deberán de hacerse con quince (15) días de anticipación, como mínimo y estar  plenamente justificadas ante la Directiva para que puedan ser aprobadas. Solo se otorgará un ( 1 ) permiso por equipo durante la temporada.

 

ARTICULO 4º.- Los jugadores miembros de la Liga Japac que sean seleccionados para participar en el Campeonato Estatal o en el Nacional, tendrán obligación de atender los llamados que se les hagan, siempre de acuerdo con la Directiva de la Liga, si no acuden, serán sancionados por la Comisión Disciplinaria, independientemente de las sanciones que le aplique la Asociación Estatal o la Federación Mexicana de Béisbol. Sólo se eximirá de sanción alguna a los jugadores que demuestren satisfactoriamente impedimentos para acatar los llamados, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se les haga la notificación correspondiente, con copia a la Directiva de la Liga.

 

ARTICULO 5º.- Los partidos se celebrarán en los Campos de la Unidad Deportiva Japac en el Barrio y en otros que autorice la Directiva, previo análisis.

 

ARTICULO 6º.- Se jugará los Domingos y/o los días festivos.  El horario quedará anotado en el Rol Oficial de juegos, que formulará la Directiva de la Liga.

 

ARTICULO 7º.- Los empates que ocurran durante el rol regular, la Directiva de la Liga de Béisbol Japac los programará al siguiente sábado en que ocurran.

 

ARTICULO 8º.- Se admitirán protestas sólo en el caso de que se alinien en un partido a jugadores, manejadores y coaches no inscritos oficialmente en la Liga y que no cuenten con credencial con fotografía, autorizada por la Directiva de la Liga.  También si alinean a jugadores fuera de los límites de edad establecidos como lo indican los presentes estatutos, igualmente si no se respetan los acuerdos de cada temporada y si se cometen violaciones a las reglas del béisbol profesional.  El resto de las protestas no tendrán ningún efecto, ya que las resoluciones serán dadas por los ampayers durante el desarrollo de cada partido.

 

ARTICULO 9º.- Es obligatorio para todo Jugador, Mánager y Coach el uso de:

 

1.- Uniforme completo, que incluya la cachucha del mismo color,

2.- Zapatos para jugar Béisbol (“spikes o taquetes”).

3.- Casco protector cuando le toque el turno de batear, así como el jugador que esté en el circulo de espera, y

4.- Batear con bat de madera.

 

ARTICULO 10º.- El Catcher tiene la obligación de utilizar todos los arreos: careta, peto y rodilleras.

 

ARTICULO 11º.- Los jugadores que estén participando en un juego, durante sus descansos deberán permanecer en el dugout, quedando estrictamente prohibido el ingerir bebidas embriagantes o consumir estimulantes durante el desarrollo del mismo, así como fumar estando uniformado.

 

ARTICULO 12º.- Podrá alinearse en cualquier partido el bateador designado por el pitcher.

 

ARTICULO 13º.- Todo jugador que firme a la vez con dos equipos de la liga, quedará fuera durante toda la temporada.

 

ARTICULO 14º.- Si un equipo es dado de baja durante la primera vuelta, los partidos que le quedaron pendientes de jugar se darán como ganados a los equipos contrarios y los ya jugados prevalecerá  el resultado.  Si la baja ocurre para la segunda vuelta se aplicará el mismo criterio de la primera vuelta.

 

ARTICULO 15º.- Los presentes Estatutos solo podrán ser modificados en las sesiones de la liga, previas al inicio de la temporada, por votación de la mayoría de los delegados asistentes debidamente acreditados ante la Directiva de la Liga de Béisbol Japac de Primera Fuerza.

 

ARTICULO 16º.- Una vez iniciada la temporada no podrán ser modificados los presentes estatutos.

 

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS OBJETIVOS, DURACIÓN y

DOMICILIO DE LA LIGA

 

ARTICULO 17º.- Los objetivos fundamentales serán:

 

I.- Procurar la integración, desarrollo y dignificación del BÉISBOL DE AFICIONADOS entre sus miembros.

 

II.- Establecer una leal y amistosa cooperación entre todos los miembros para beneficio de las competencias de Béisbol y del público que asista a presenciar los partidos y,

 

III.- Celebrar anualmente como mínimo, un Campeonato, de preferencia a partir del Mes de Febrero, o a partir de otro mes que se acuerde, pugnando cada vez por mejorar la calidad, organización del evento, el estado de los campos e instalaciones donde se juegue y la disciplina de los jugadores que participen.

 

ARTICULO 18º.- El domicilio de la Liga de Béisbol Japac de Primera Fuerza y de su Mesa Directiva quedará establecido en la Ciudad de Culiacán, Rosales, Sinaloa, México.

 

CAPITULO TERCERO

DEL GOBIERNO DE LA LIGA

 

ARTICULO 19º.- El gobierno de la Liga lo constituirán:

 

I.- Las reuniones de los Delegados debidamente acreditados ante la Mesa Directiva de la Liga de Béisbol Japac de Primera Fuerza; y,

II.- La Mesa Directiva de la Liga, como autoridad permanente con carácter ejecutivo.

 

CAPITULO CUARTO

DE LAS REUNIONES PREVIAS AL

INICIO DE CADA CAMPEONATO o TEMPORADA

 

 

ARTICULO 20º.- Se denominarán con este nombre a las reuniones que se celebren antes de iniciar la temporada, la Directiva de la Liga y los Delegados de los equipos que la forman, debidamente acreditados ante la misma. El propósito es preparar a detalle toda la organización necesaria para el desarrollo del campeonato.

 

ARTICULO 21º.- Las reuniones previas al inicio del Campeonato o Temporada serán convocadas por la Directiva de la Liga, a partir del Mes de Enero de cada año, para que tengan validez  se deberá contar con la asistencia del 50% + 1 de los Delegados o Representantes de los equipos.

 

ARTICULO 22º.- La Mesa Directiva de la Liga podrá celebrar sesiones durante el desarrollo del Campeonato o Temporada con los Delegados o Representantes de los equipos participantes.  Dichas sesiones se podrán desahogar los días Jueves, cada quince días a las 19:00 Hrs., en el domicilio de la liga sito en Rafael Buelna 511 Ote. de esta ciudad.

 

CAPITULO QUINTO

DE LA MESA DIRECTIVA

 

ARTICULO 23º.- La Mesa Directiva de la Liga se integrará como sigue:

 

   I.- UN PRESIDENTE,

  II.- UN VICEPRESIDENTE,

 III.- UN SECRETARIO,

 IV.- UN PRO-SECRETARIO,

  V.- UN TESORERO,

 VI.- UN PROTESORERO, Y,

VII.- UN SECRETARIO DE PRENSA y DIFUSIÓN

 

ESTOS CARGOS SON HONORÍFICOS

 

ARTICULO 24º.- El Presidente de la Liga de Béisbol Japac de Primera Fuerza, será nombrado por el  Patronato Deportivo Japac, A.C., y durará dos años en sus funciones, podrá ser reelecto a juicio del Patronato.

 

ARTICULO 25º.- Para ser electo Presidente la Mesa Directiva de la Liga de Béisbol Japac de Primera Fuerza se requiere ser mexicano de nacimiento, mayor de 21 años, de buena conducta y antecedentes; también se requiere no ser ni haber sido jugador profesional, no ser ampayer, ni ser propietario, gerente, manejador, entrenador o buscador, ni directivo bajo cualquier denominación del Béisbol Profesional.  El Presidente tampoco podrá ser ampayer, ni manejador de la liga.

 

CAPITULO SEXTO

FACULTADES y OBLIGACIONES

DE LA MESA DIRECTIVA y DE SUS INTEGRANTES

 

ARTICULO 26º.- Son facultades y obligaciones de la Mesa Directiva las siguientes:

 

-Administrar la liga y rendir cuentas periódicamente, durante la temporada.

-Proponer uno de los tres (3) candidatos para el nombre de la temporada.

-Informar a los Delegados o Representantes de los equipos que la integran, las sanciones que la Comisión Disciplinaria de la Liga imponga a alguno de ellos o a sus jugadores.

-Preparar y convocar a las reuniones previas, ordinarias o extraordinarias, cuando se hayan llenado los requisitos que fijan estos estatutos.  Igualmente podrán hacerlo en las sesiones de la Liga, durante el desarrollo del Campeonato.

-Decidir cualquier disputa que surja entre los equipos que la integran e interponer sus buenos oficios para mantener la armonía entre sus miembros.

-Promover y procurar la asistencia de la familia de los jugadores a cada uno de los partidos que se desarrollen durante el Campeonato y lograr con esto una mejor integración familiar haciendo verdad que el “Béisbol en Familia se disfruta mejor.”

-Nombrar un Anotador y Compilador oficial, lo mismo hará con el Cuerpo de Ampayers que trabajará durante el Campeonato.

-Nombrar un Alto Comisionado que resuelva los asuntos que le turne la Directiva, que se estimen sean de su competencia, así como las apelaciones de los afectados.  El Alto Comisionado no podrá ser Directivo, Manejador, Coach, Ampayer o Patrocinador de la Liga, sus resoluciones serán inapelables.

-Vigilar el desarrollo de su Campeonato u otros que organice, atendiendo y resolviendo todos los asuntos que con ellos se relacionen.

-Presentar ponencias en las reuniones previas.

-Formar la selección que pueda representar a la Liga en eventos a que sea convocada y nombrar a su Manejador y Coach, atendiendo a sus merecimientos deportivos, su disciplina y buena conducta tanto dentro como fuera de los campos deportivos

-Aceptar o rechazar las solicitudes de nuevos equipos para ingresar a la liga; y

-Las demás que le fijen los presentes Estatutos.

 

CAPITULO SÉPTIMO

FACULTADES y OBLIGACIONES DE LOS

DELEGADOS o REPRESENTANTES DE LOS EQUIPOS

 

ARTICULO 27º.- Las facultades y obligaciones de los Delegados son las siguientes:

 

I.- Estar presente en las Reuniones y Sesiones de la Liga a las cuales se les cite.

II.- Representar a sus equipos para todos los efectos de la Liga, teniendo voz y voto en las diferentes Reuniones y Sesiones a las que asista, previa cita.  Por cada equipo podrá haber hasta dos Delegados (propietario y suplente ) , pero solo uno podrá votar.

III.- Pagar oportunamente la Cuota de Inscripción para el desarrollo del Campeonato, así como algunas otras que se aprueben en las Reuniones Ordinarias o Extraordinarias.

IV.- Desempeñar las Comisiones que les asigne el Presidente la Liga.

V.- Procurar que todos los integrantes del Equipo al que representan, conozcan los presentes Estatutos, con el propósito de que los acaten voluntariamente y se eviten en lo posible las discusiones, dificultades y violencia dentro de los partidos y durante su permanencia en los campos oficiales de la Liga, aún cuando haya terminado el juego en el que participaron.

VI.- Sacar fotocopia a cada una de las credenciales para prever cualquier olvido o extravío de las mismas, las cuales sustituirán a las originales si no presentan ninguna alteración.

VII.- En el caso de no presentar credenciales al inicio del partido, cualquier equipo tendrá hasta la Séptima Entrada, en su turno al bat, para hacerlo, de lo contrario perderá el partido 9-0. Será obligatorio que el juego se  termine. Habrá sanción de 2 partidos para el Manejador que no quiera terminarlo.

VIII.- Aclarar a todos los jugadores del equipo que los compromisos contraídos con esta liga tienen prioridad sobre cualquier otro y el Delegado o el Manejador podrán solicitar a la Comisión Disciplinaria que se le aplique alguna sanción al jugador que por participar en otra liga deje de cumplirle al equipo con que juegue en la Liga Japac.

IX.- Exigir puntualidad de sus jugadores para asistir a los partidos, así como su buena presentación y su entrega en los juegos.

X.- Solicitar por escrito a la Comisión Disciplinaria que se sancione a jugadores que abandonen el equipo y no devuelvan el uniforme respectivo, después de habérselos pedido.

XI.- Proponer entre todos los Delgados, dos candidatos para el nombre de la temporada. La Directiva propondrá un solo candidato. De esa terna, mediante votación abierta o secreta, según se decida antes de la votación, saldrá el nombre definitivo de la temporada en turno. En caso de empate, la Directiva tendrá el voto de calidad. 

 

CAPITULO OCTAVO

DE LA COMISIÓN DISCIPLINARIA

 

ARTICULO 28º.-  Para la fijación y aplicación de sanciones a los Delegados, Manejadores, Coaches o Jugadores que infrinjan los presentes Estatutos, se integrará una Comisión Disciplinaria como sigue: El Anotador Oficial del juego en controversia y dos aficionados conocedores del Béisbol, su Reglamento y los Estatutos de la Liga, nombrados por la Mesa Directiva, comunicándoselo  a los Delegados  en sesión de la liga.

 

CAPITULO NOVENO

DEL CAMPEONATO

 

ARTICULO 29º.- El número de equipos participantes será el que se fije en el Sistema de Competencia, Presupuesto y Rol de juegos.

 

ARTICULO 30º.- El Sistema de Competencia se desarrollará según el acuerdo con los Delegados, previo al inicio de la Temporada y que se detalla en el Anexo I que se acompaña.

 

ARTICULO 31º.- Los juegos se desarrollarán de acuerdo al Rol Oficial que prepare la Directiva, como Anexo II.

 

ARTICULO 32º.- Con el propósito de absorber los gastos originados por el desarrollo de la competencia, cada equipo participante aportará la cantidad que le corresponda de acuerdo al Presupuesto que formule la Directiva y que como Anexo III se entregará a los Delegados.

 

ARTICULO 33º- Se jugará con pelotas RAWLINGS AZUL MARINO DE PIEL,  RAWLINGS VERDE DE PIEL O WILSON DE PIEL, las que serán proporcionadas por el manejador de cada equipo en número de Tres para cada partido, teniendo una o más de reserva.

 

ARTICULO 34º.- Al entregarse a la Directiva de la Liga las Cédulas de Inscripción debidamente firmadas, los Delegados deberán adjuntarle dos fotografías tamaño infantil recientes de cada uno de los jugadores integrantes del equipo, una para formularle la credencial correspondiente sin la cual no podrá participar en los juegos y la otra para archivo de la liga; al reverso de cada fotografía deberá anotarse el nombre del jugador y el equipo a que pertenezca.  Además deberá anexar original y copia del acta de nacimiento, o copia de cartilla del S.M.N., CURP, pasaporte, o credencial de elector de cada uno de los jugadores, que no presenten ninguna alteración. También deberá llenar el formato FEMEBE por equipo, para la afiliación correspondiente. A JUGADORES SOBRE LOS QUE EXISTA ALGUNA DUDA O LES FALTE INFORMACION DOCUMENTADA FIDEDIGNA, NO SE LES ENTREGARA LA CREDENCIAL, HASTA QUE SE COMPRUEBE SATISFACTORIAMENTE QUE ESTAN EN REGLA Y SON ELEGIBLES PARA PARTICIPAR. Resuelto lo anterior, ya no procederá protesta por ese jugador.

 

ARTICULO 35º.- El número máximo de jugadores activos (los que pueden jugar) de cada equipo  será de 22 y el mínimo de 16, además del Manejador  y dos Coaches.  Todos deberán contar con credencial incluso el manejador y los dos coaches,  quienes si están fuera de la edad autorizada no podrán jugar, solo dirigir y en el caso de que jueguen porque están dentro de los límites de la edad, deberán quedar dentro del roster de los 22 y expresarse tanto en su alta como en su credencial que se les elabore. 

 

ARTICULO 36º.- Los volados para definir los equipos que serán, home-team en los partidos, se jugarán en sesiones de la Liga con 15 minutos de  tolerancia, con respecto al inicio de la sesión, perdiéndolos aquellos equipos cuyos representantes no asistan a tiempo. Excepcionalmente la Directiva podrá autorizar que los volados se jueguen en el campo antes del inicio de los partidos.

 

ARTICULO 37º.- Si al terminar el Rol de Juegos, persistiera algún empate, éste se definirá como lo establezca el Sistema de Competencia de la temporada.

 

ARTICULO 38º.- Premiación: habrá Trofeos, Reconocimientos o Medallas para:

- Equipo Campeón

 -Equipo Sub-Campeón

- Equipo ocupante del Tercer Lugar

- Equipo ocupante del Cuarto Lugar

 -Campeón Bateador

-Campeón  Jonronero

-Campeón en Carreras Producidas

 -Campeón en Bases Robadas

 -Pitcher Campeón en Juegos Ganados y Perdidos

 -Pitcher Campeón Máximo Ganador

 -Pitcher Campeón en Carreras Limpias Admitidas (efectividad)

 -Novato del año

 -Jugador Más Valioso de la Serie Final

 -Manejador Campeón

 -Manejador Sub-Campeón

 -Guante de Oro.- Se otorgará al mejor fildeador y el procedimiento para elegirlo será que el compilador oficial proponga una quintilla de jugadores, de la que se elegirá el ganador por los Delegados, una vez terminado el rol regular.

 -Jugador que conecte el mayor número de hits triples.

 

ARTICULO 39º.- Cualquier equipo que proteste un juego deberá notificarlo por escrito al Ampayer Principal y procurará que se quede asentada y firmada por el mismo Ampayer en el Libro de Anotación. Además está obligado a ratificarla por escrito al Presidente de la Liga, dentro de las 24 horas siguientes a la terminación del juego. Al protestarse un juego deberá depositar con el Anotador la cantidad de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), los cuales quedarán en la Tesorería de la Liga.  Cualquier protesta debidamente requisitada, será contestada por la Directiva en un término de ocho (8) días.

 

ARTICULO 40º.- Cada Manejador y Coach tiene la obligación de cooperar con los Ampayers para evitar la permanencia en los dugouts de personas sin uniforme del equipo y no fumar en el terreno de juego o en el dugout estando uniformado.

 

ARTICULO 41º.- A cada equipo se le recomienda auxiliarse con una persona (Bat-Boy) debidamente uniformada para que ésta recoja y ponga en su lugar los bats, los cascos y las pelotas. (el bat-boy es opcional).

 

ARTICULO 42º.- Equipo que no pague su cuota de inscripción antes de la inauguración no podrá participar.

 

CAPITULO DÉCIMO

DE LAS ALTAS y BAJAS

 

ARTICULO 43º.- Las altas y bajas, solo se harán en las sesiones ordinarias de la liga.  El plazo límite para las mismas será la primera sesión antes de iniciar la segunda vuelta.  La autenticidad de los documentos requeridos para las altas,  es responsabilidad de quien haga los movimientos. La baja que cada equipo entregue deberá obligatoriamente venir acompañada de la credencial de quien se da se baja.

 

ARTICULO 44º.- El jugador que sea dado de baja podrá jugar con cualquier equipo, teniendo preferencia en el orden del último al primer lugar del standing que prevalezca en la semana que se haga el movimiento.  El standing que se formule será general.

 

ARTICULO 45º.- El jugador que sea dado de baja por indisciplina, faltas y cualquier otra causa, antes de darlo de alta en otro equipo, se solicitará información al Delegado que lo dio de baja, para aceptarlo o rechazarlo por parte de la Directiva.

 

ARTICULO 46º.- Ningún equipo podrá dar de alta o baja a jugador alguno, si con esto excediera el número máximo o mínimo de jugadores permitidos en un equipo.

 

CAPITULO DÉCIMO PRIMERO

DE LOS FORFEIT (FORFIT)

 

ARTICULO 47º.- Los forfeit serán acumulativos en la Temporada y el equipo al que se le decrete el primero en la liga, se le multará con $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), en efectivo, pagaderos a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se marcó el forfeit, mientras no pague no podrá continuar participando y los juegos correspondientes en el rol se le acreditarán como ganados a los equipos contrarios.  Al realizar el pago, pasará en su totalidad a la Tesorería de la Liga Japac.

 

Los jugadores miembros del equipo forfiteado que no asistieron esa fecha, podrán ser sancionados por la Comisión Disciplinaria, a menos que dentro de 48 horas siguientes al forfeit, justifiquen satisfactoriamente la razón de su ausencia.

 

ARTICULO 48º.- Cuando a un equipo se le decrete un segundo forfeit en la liga, durante la Temporada, se le multará también con $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), en la forma y términos del Artículo anterior.

 

Después de este segundo forfeit el equipo ya no podrá continuar participando en la Temporada y sus juegos pendientes de acuerdo con el rol se darán como ganados a los equipos contrarios.  Los jugadores que estuvieron ausentes por segunda ocasión serán suspendidos por las dos temporadas siguientes. El patrocinador del equipo continuará con sus derechos vigentes si está al corriente en las cuotas correspondientes y podrá reestructurar su equipo para la siguiente temporada.

 

Los jugadores cumplidos podrán ser dados de alta por los demás equipos en el orden del último al primer lugar del standing general que prevalezca en la semana que se hagan los movimientos (Sistema WEABER).

 

ARTICULO 49º.- La base por bolas intencional no será automática, habrá que pasar los cuatro lanzamientos.

 

CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

 

ARTICULO 1º.- Todo lo no previsto en los presentes Estatutos será resuelto por la Directiva de la Liga de Béisbol Japac Primera Fuerza, con base en la Reglas Oficiales del Béisbol Profesional.

 

ARTICULO 2º.-  Estos Estatutos entrarán en vigor a partir de la fecha de su aprobación y firma, solamente quedarán vigentes los acuerdos debidamente aprobados y firmados.

 

ARTICULO 3º- Estos Estatutos fueron aprobados en la sesión de fecha Jueves 20 de febrero de 2011 y regirán a partir de la Temporada XXXV 2011 “Lic. Lázaro Humberto Ochoa Uriarte.”

 

 

ANEXO I

 

SISTEMA DE COMPETENCIA CON 12 EQUIPOS

 

Por acuerdo de Delegados y Directivos, se escogió el sistema de competencia que regirá durante la XXXVI 2012 “JOSE GUADALUPE MACHADO MORA”, y consiste en lo siguiente

 

1.- LA PRIMERA VUELTA.-  Se dividirá en dos grupos (previo sorteo): “GRUPO DEL AGUA” y “GRUPO DE LA SALUD”, cada grupo se compondrá de 6 equipos, jugarán todos contra todos en standings por separado y con los puntos que abajo se señalan.

 

GRUPO DEL AGUA

GRUPO DE LA SALUD

"ING. JAIME CASTRO PARRA"

"JAIME OSUNA LARA" (Q. E. P. D.)

Primer Lugar.- 6 puntos

Primer Lugar.- 6 puntos

Segundo Lugar.- 5.5 puntos

Segundo Lugar.- 5.5 puntos

Tercer Lugar.- 5 puntos

Tercer Lugar.- 5 puntos

Cuarto Lugar.- 4.5 puntos

Cuarto Lugar.- 4.5 puntos

Quinta Lugar.- 4 puntos

Quinta Lugar.- 4 puntos

Sexto Lugar.- 3.5 puntos

Sexto Lugar.- 3.5 puntos

  

Al terminar esta vuelta, se formulará un standing general y se les asignará la puntuación arriba anotada.

 

Si hubiera algún empate, el lugar superior de cada equipo se decidirá como sigue:

 

PRIMERO.- Por dominio.

SEGUNDO.- Mejor diferencia entre carreras anotadas y recibidas.- Se tomarán en cuenta todos los juegos realizados en esta etapa.

TERCERO.- El equipo que conecte más hits.- Se tomarán en cuenta  los juegos realizados en esta vuelta, solamente entre los equipos involucrados.

CUARTO.- Por un volado. 

 

Después del sorteo realizado, los grupos quedaron integrados por los siguientes equipos:

 

GRUPO DEL AGUA

GRUPO DE LA SALUD

"ING. JAIME CASTRO PARRA"

"JAIME OSUNA LARA" (Q. E. P. D.)

1.- S. N. T. E. 27 1.- Tecnológico de Culiacán - Níos
2.- S. T. I. - PROSIN 2.- René Produce de México
3.- Tecnológico de Monterrey 3.- JAPAC
4.- Padres 4.- Águilas de la U. A. S.
5.- Autored - Autodetallado Gil 5.- P. I. D. S.
6.- JASA Sport - Home Run Derby 6.- Materiales Culiacancito - Llantas y Partes del Humaya

 

2.- PARA LA SEGUNDA VUELTA, en base al standing general formulado, se integrarán nuevamente dos grupos: “Grupo del Agua”, en el que quedarán los equipos NONES, (1, 3, 5, 7, 9 y 11), y el “Grupo de la Salud” se formará con los equipos PARES, (2, 4, 6, 8, 10 y 12).  En esta segunda vuelta, los equipos solo jugarán en su respectivo grupo.

 

Al término de esta segunda vuelta, se les asignará a los equipos los mismos puntos que se les asignaron en la primera vuelta, de acuerdo al grupo en que estén ubicados y el lugar que ocupen.  El sistema de desempate será igual al utilizado en la primera vuelta. 

 

Posteriormente, se formulará un standing general en el que se anotarán los puntos obtenidos en las 2 vueltas, calificando 8 equipos.  En caso de empate en este standing general para la calificación, el sistema de desempate será el siguiente:

 

  1. De ser 2 equipos (octavo y noveno lugar) los empatados, se realizará un juego de desempate el sábado anterior a que inicie la serie de play off, calificando el equipo que lo gane.  En caso de ser más de dos los equipos involucrados, se aplicarán los criterios abajo descritos:

  2. Por juegos ganados y perdidos. 

  3. Mejor diferencia de carreras entre anotadas y recibidas, solamente entre los equipos involucrados.

  4. El equipo que conecte más hits, entre los equipos involucrados

  5. Volado.

 

 

3.  PLAY OFF.- Los equipos ocupantes del 1° al 8° lugar calificarán para un play off, formándose 4 grupos de 2 equipos cada uno y jugando:  1-8, 2-7, 3-6 y  4-5, 3 partidos a ganar 2, uno por domingo. Y pasarán a la semifinal los 4 ganadores.

 

4.  SERIE SEMIFINAL.- Los 4 equipos calificados se enfrentarán respetando el número en que se les ubicó en el standing general de los play off en el que había 8 equipos. Se enfrentarán el número más pequeño al número más grande, y los 2 intermedios entre si.  La serie será de 3 juegos a ganar 2, uno por domingo.

 

5.- SERIE FINAL.- Se jugará entre los 2 equipos ganadores de la serie semifinal y consistirá en 3 juegos a ganar 2, jugándose un juego por domingo en la Unidad Deportiva JAPAC, de preferencia en el Campo I.

 

6.- Los dos equipos semifinalistas eliminados, serán los ocupantes del tercero y cuarto lugar de la temporada, tomando en cuenta su posición del standing general, formulado al término de las dos vueltas.

 

7.- Para definir los campeonatos individuales de bateo, jonrones, carreras producidas, bases robadas, juegos ganados y perdidos (en pitcheo), pitcher máximo ganador y novato del año, solo se tomarán en cuenta los partidos correspondientes a la primera y segunda vueltas.

 

NOTA:

Todos los juegos correspondientes a la temporada, se jugarán en la Unidad Deportiva JAPAC, a menos que por causas de fuerza mayor, la Directiva asigne otros escenarios.

 

 

ANEXO IV

 

ACUERDOS INTERNOS DE LOS DELEGADOS DE LOS EQUIPOS Y LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIGA EN SU TEMPORADA XXXVI 2012.

“JOSE GUADALUPE MACHADO MORA”

 

1.             Cada equipo podrá dar de alta hasta 8 jugadores de 17 años, año calendario, los cuales no participarán por los trofeos de los campeonatos individuales que otorga la Liga.  Quien resulte muy destacado, dentro de estos jugadores, será premiado por la Liga en forma especial.

 

2.             Buscando contar con un atractivo adicional para los aficionados al béisbol, se acordó que cada equipo podrá dar de alta hasta 3 (tres) jugadores exprofesionales como máximo, de los cuales solo 1 (uno) podrá registrarse previamente como lanzador.  Además los 3 (tres) jugadores deberán contar con el requisito de tener 2 (dos) años de no jugar béisbol profesional y estar dentro de la edad (18-40 años, año calendario).

 

3.             En caso de comprobarse  que existe algún jugador exprofesional irregular, éste será suspendido el resto de la temporada y el manejador del equipo al que pertenece, podrá ser sancionado por la comisión disciplinaria de la liga, a petición de la Directiva.

 

4.             Podrán participar en esta Liga, jugadores que sin pertenecer a la Zona No. 3 de la ABESIN, comprueben su residencia en dicha zona, (estudiantes y trabajadores).- Los estudiantes comprobarán con constancia de estudios y los trabajadores deberán tener y comprobar satisfactoriamente su residencia mínima de 6 meses anteriores a la fecha en que se pretenda darlos de alta, de lo contrario, no se les entregará la credencial para jugar.

 

5.             Se considerarán peloteros profesionales  los que hayan jugado o jueguen en las Ligas Mexicana de Verano y Mexicana del Pacífico, sin importar cuantas entradas hayan lanzado, si son Pitchers, o cuantas veces al bat hayan tenido, si son bateadores.

 

6.             Cada equipo podrá dar de alta hasta 3 jugadores mayores de 40 años de edad.

 

7.             Los jugadores novatos que se den de  alta durante la temporada, tendrán la obligación de jugar con el equipo de la institución que los inscribió en la liga, durante tres (3) temporadas seguidas, de no querer continuar con el equipo que originalmente los inscribió, serán congelados por una temporada, a menos que sean dados de baja (irán al weaber) o que en la siguiente temporada no sean tomados en cuenta.

 

8.             A partir de la próxima temporada (XXXVI-2012) todas las propuestas que hagan los Delegados con el propósito de modificar los Estatutos para mejorarlos y enriquecerlos, deberán venir por escrito, fundamentadas y razonadas para su análisis, discusión y posible aprobación o rechazo. Excepcionalmente se aceptarán propuestas verbales.

 

La liga no otorgará permisos a peloteros inscritos en la misma que pretendan irse a jugar a otras ligas.

 

**CONTÁCTANOS:  ing-singh@hotmail.com

 



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